Sistema de Información Integrado para el Registro y la Erradicación del Trabajo Infantil y sus Peores Formas
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El Sistema SIRITI

El SIRITI es un Sistema de Información Integrado para la Identificación, Registro y Caracterización del Trabajo Infantil y sus Peores Formas. Este sistema ha sido creado para ofrecer un marco básico para la construcción de una respuesta interinstitucional que ofrezca soluciones al problema del trabajo infantil en Colombia.

OBJETIVO GENERAL DEL SIRITI

Articular la información sobre la vinculación de NNA al trabajo infantil y sus peores formas para hacerla accesible y útil a todas las entidades involucradas en el restablecimiento de los derechos de la infancia.

Hacer un monitoreo y control general de las acciones que gobernaciones y alcaldías realicen en la prevención y erradicación de trabajo infantil en sus territorios.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL SIRITI

  • Tener al alcance datos específicos de los NNA identificados que han sido registrados en el SIRITI, en cada uno de los departamentos y municipios del territorio nacional.
  • Reporte de indicadores de NNA identificados con algún tipo de vulnerabilidad, permitiendo a los CIETIS tomar acciones inmediatas, en los procesos de verificación de derechos y oferta de servicios a esta población.
  • Conocer en tiempo real qué territorios tienen el mayor nivel de criticidad en el tema de Trabajo Infantil, con el propósito de focalizar la atención en estos territorios y buscar alternativas para el seguimiento y atención a través de la oferta interinstitucional de servicios.

¿QUÉ ES EL TRABAJO INFANTIL?

El trabajo infantil es una vulneración que impide garantizar a los niños, las niñas y los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, como se establece en la Ley 1098 de 2006.

En la Estrategia Nacional para Prevenir y Erradicar las Peores Formas de Trabajo Infantil y Proteger al Joven Trabajador 2008-2015, como:

“toda actividad física o mental, remunerada o no, dedicada a la producción, comercialización, transformación, venta o distribución de bienes o servicios, realizada en forma independiente o al servicio de otra persona natural o jurídica, (…) por personas menores de 18 años de edad”

Según la OIT, se entiende por trabajo infantil:

“todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. Así pues, se alude al trabajo que es peligroso y perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño e interfiere con su escolarización puesto que:

  • Les priva de la posibilidad de asistir a clase,
  • Les obliga a abandonar la escuela de forma prematura
  • O les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que les requiere mucho tiempo”

Con fundamento en los conceptos presentados sobre trabajo infantil, en la presente línea de política pública se incluyen algunos criterios que se deben observar para disponer de un concepto más particular, que permitan generar las atenciones integrales diferenciadas, en el marco de la protección integral. Trabajo infantil corresponde a todas aquellas actividades realizadas por los niños, niñas y adolescentes, en el marco de los diferentes sectores económicos y oficios del hogar, que inciden de manera negativa en su desarrollo integral, afectando su salud, seguridad, moralidad y su educación para la construcción de su proyecto de vida, las cuales se agudizan por ciertas características y particularidades del territorio (rural, urbano, género, etnia, condición de discapacidad, entre otras).

¿QUÉ NO ES TRABAJO INFANTIL?

  • La participación de los niños o los adolescentes en trabajos que no atentan contra su salud y su desarrollo personal ni interfieren con su escolarización se considera positiva.
  • La ayuda que prestan a sus padres en el hogar, la colaboración en un negocio familiar o las tareas que realizan fuera del horario escolar o durante las vacaciones para ganar dinero de bolsillo.
  • Actividades provechosas para el desarrollo de los NNA y el bienestar de la familia; que proporcionen calificaciones y experiencia, y les prepare para ser miembros productivos de la sociedad en la edad adulta.

¿QUÉ SON LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL-PFTI?

Abarca:

  • Son todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.
  • La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
  • La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes.
  • El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. (Resolución 1796 de 2018).

CAUSAS DEL TRABAJO INFANTIL

Causas económicas del Trabajo Infantil:

La pobreza, Desempleo de los adultos, insuficiencia de los ingresos familiares para necesidades básicas, percepción de que el aporte económico del niño es determinante para los gastos de la familia, costos elevados de mantener a un niño en el sistema educativo: materiales, uniforme, libros.

Causas sociales del Trabajo Infantil:

Altos índices de embarazo adolescente, abandono del menor por parte del padre o madre, tolerancia de la sociedad frente al Trabajo Infantil, bajo nivel educativo de los padres, enfermedad o incapacidad de un familiar, escases de la oferta de educación.

Causas culturales del Trabajo Infantil:

Creencia de la necesidad que un niño aprenda un oficio para triunfar en la vida, percepción del trabajo como la mejor vía para formar la responsabilidad en un niño, gusto de tener recursos propios, la transmisión del trabajo como un legado familiar, percepción costo/beneficio frente al trabajo y el estudio en un niño, relaciones de violencia y maltrato en el sistema educativo.

EFECTOS DEL TRABAJO INFANTIL

  • Aumento del desempleo
  • Condicionamiento de ingresos laborales
  • Impedimento de acumular capital
  • Perpetuación del ciclo de la pobreza
  • Deterioro del capital humano
  • Aumento de la deserción escolar

TRABAJO PELIGROSO

En consideración a lo previsto en el Artículo 3, Literal d, del Convenio 182 de la OIT, corresponde al trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, niñas y adolescentes. Por ejemplo, entre otros:

  • Minería
  • Trabajo bajo agua
  • Trabajo en calle
  • En alturas peligrosas
  • En espacios cerrados
  • Transporte manual de cargas
  • Medios insalubres (expuesto a químicos, altas temperaturas, ruidos extremos, etc.)

OBJETIVO GENERAL DE LA LÍNEA DE POLITICA PÚBLICA

Este objetivo pretende que todos los niños, niñas y adolescentes del país crezcan en familia, bajo entornos protectores que los alejen del trabajo infantil, así como lograr que el adolescente trabajador ejerza sus derechos en el marco del trabajo protegido.

CIETI

Instancia encargada de la prevención y la erradicación del trabajo infantil y la protección al adolescente trabajador en el municipio o departamento.

CONFORMACION DE LOS CIETIS

FUNCIONES DEL CIETI

  • Implementar la política pública
  • Asesorar, coordinar y proponer programas y estrategias para prevenir y erradicar el TI
  • Fortalecer la coordinación y concertación entre las instituciones presentes en el municipio o departamento
  • Elaborar el plan de acción para prevenir y erradicar el trabajo infantil y proteger al adolescente trabajador

¿QUÉ HACER EN CASO DE IDENTIFICAR TRABAJO INFANTIL?

El Trabajo Infantil en Colombia

El trabajo infantil tiene consecuencias de suma importancia en la educación de los niños y de las niñas, ya que muchos de los niños que trabajan no están escolarizados, o abandonan la escuela a una edad temprana, no asisten con regularidad, repiten cursos o presentan un escaso nivel de estudios.

El Primer Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Juvenil en 1996, menciona que el trabajo infantil “…es toda actividad física o mental, remunerada o no, dedicada a la producción, comercialización, transformación, venta o distribución de bienes o servicios, realizada en forma independiente o al servicio de otra persona natural o jurídica, (…) por personas menores de 18 años”.

El término “trabajo infantil” se suele definir, según la OIT, como todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.

Así, pues, se alude a aquella labor que es peligrosa y perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño, y que además interfiere con su escolarización, puesto que lo priva de la posibilidad de asistir a clases, lo obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o le exige combinar el estudio con una labor pesada y que requiere mucho tiempo.

La prevención y erradicación del trabajo infantil es un compromiso del estado colombiano, pero también es un objetivo del gobierno nacional, el cual es movilizado por la Nueva Línea de Política Pública liderada por el Ministerio del Trabajo. El SIRITI es un elemento esencial de dicha política, y por tanto para el desarrollo de acciones en cada uno de los municipios del país.

¿Sabes qué es una Peor Forma de Trabajo Infantil?

La OIT ha definido el concepto de peores formas de trabajo infantil, para referirse a aquellas actividades que esclavizan, maltratan, separan de su familia al niño o niña, lo (a) exponen a graves peligros, su moralidad, seguridad, enfermedades, abandono en las calles, entre otros.

¿Sabes qué es un Trabajo Peligroso?

Un trabajo que ponga en peligro el bienestar físico, mental o moral del niño, niña o adolescente, ya sea por su propia naturaleza o por las condiciones en que se realiza.

¿Sabes en que se diferencian las tareas que ayudas a realizar en tu casa del Trabajo Infantil?

Los niños, niñas y adolescentes pueden desarrollar actividades propias de su proceso de formación y desarrollo, siempre y cuando estas no excedan de los tiempos permitidos por la Ley - 14 horas semanales-

¿Te han contado que en Colombia existen Peores Formas de Trabajo Infantil? ¿Sabes cuáles son?:

Las peores formas de trabajo infantil existentes en Colombia son entre otras: Explotación sexual comercial, vinculación a los grupos armados ilegales, participación en actividades ilegales, relacionadas con el narcotráfico y las actividades peligrosas o riesgosas prohibidas para ser realizadas por menores de 18 años.

¿Sabes cual es la edad mínima de admisión al trabajo?

El Código de la Infancia y la Adolescencia en concordancia con el Convenio 138 de la OIT, establece que la edad mínima para la admisión al empleo son los 15 años. Indica que ninguna niña o niño menor de esta edad puede vincularse en alguna actividad laboral y, que los adolescentes entre 15 años y menores de 18 años para trabajar requieren de la autorización del Inspector del Trabajo o en su defecto del Comisario de Familia o del Alcalde Municipal.

Las autoridades o instituciones que tienen competencias relacionadas con los niños niñas y adolescentes que sufren esta condición son, entre otras:

  • Defensores de familia
  • Funcionarios de ICBF
  • Inspectores de trabajo
  • Comisarios de Familia
  • Secretarías de Educación
  • Secretarías de Salud
  • Integración Social
  • Alcaldes municipales
  • Unidad de Infancia y Adolescencia de la Fiscalía General de la Nación

CIETI

En el territorio, los Comités Interinstitucionales de Erradicación del Trabajo Infantil (CIETIs), espacios articulados a los Consejos de Política Social, son los entes encargados del desarrollo de la Estrategia Nacional. En estos, además de los actores anotados previamente, las autoridades locales tienen un rol esencial.

Permisos de Trabajo

Página Web del Ministerio del Trabajo

Para radicar o consultar radicados de solicitud de permiso de trabajo para el adolescente protegido puede realizar los siguientes pasos:

    • 2. Si va a radicar una nueva solicitud de permiso de trabajo adolescente protegido, seleccionar la opción "Radicar Trámites y Servicios". Alternativamente, si va a consultar o modificar un radicado existente, seleccionar la opción "Consultar y Actualizar Trámites".
      3. Aceptar el acuerdo de términos de uso.
      4. Elegir del listado de tipos de trámite alguna de las opciónes "AUTORIZACIÓN DE PRÁCTICAS LABORALES PARA ADOLESCENTES" o "AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA ADOLESCENTES Y POR EXCEPCIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS".
      5. Diligenciar el formulario de radicación de solicitud de permiso adolescente protegido y radicarlo.
  • Información sobre el trámite para que un adolescente y por excepción un niño o niña sea autorizado para trabajar:

    Los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren para trabajar la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en el código de la Infancia y la Adolescencia – Ley 1098 de 2006.

    Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral.

    Excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo, o en su defecto del Ente Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá las catorce (14) horas semanales.

    Excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo, o en su defecto del Ente Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá las catorce (14) horas semanales.

    Adolescentes con formación técnica o tecnológica:

    Los adolescentes entre 15 y menores de 18 años que hayan obtenido título de formación técnica o tecnológica expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o por instituciones debidamente acreditadas para brindar formación técnica y tecnológica, podrán ser autorizados para trabajar en la actividad en la que fueron capacitados y podrán ejercer libremente la respectiva ocupación, arte, oficio o profesión, siempre que el contratante cumpla con lo establecido en el Decreto 1295 de 1994, el Capítulo 3 del Título 6 de la parte 2 del Libro 2 del decreto 1072 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en las resoluciones 2346 de 2007 y 1111 de 2017, y en la Decisión 584 del 2004 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    La autorización se expedirá previo estudio del puesto de trabajo y la matriz de riesgos de la actividad que el adolescente va a realizar, documentos que deberán ser allegados por la empresa solicitante a la autoridad administrativa competente. (artículo 4º párrafo 3º de la Resolución 1796 de 2018).

    Excepción a la edad de 15 años para laborar:

    Excepcionalmente los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización del Inspector de Trabajo o en su defecto del ente territorial local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número máximo de horas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá las catorce (14) horas semanales. (Artículo 35 parágrafo - Código de la Infancia y la Adolescencia y artículo 4º párrafo 4º Resolución 1796 de 2018)

    Adolescentes Indígenas:

    La autorización de trabajo o empleo para adolescentes indígenas será conferida por las autoridades tradicionales de la respectiva comunidad teniendo en cuenta sus usos y costumbres. En su defecto, la autorización será otorgada por el inspector del trabajo o por la primera autoridad del lugar. (Artículo 118 Código de la Infancia y la Adolescencia y artículo 4º, parágrafo 2º Resolución 1796 de 2018)

    Solicitud:

    El Formato Único Nacional De Autorización de Trabajo para Adolescentes y por excepción de Niños y Niñas:

    • Debe ser impreso preferiblemente en tamaño oficio, diligenciado en computador o letra imprenta y presentado en original y una copia.
    • Debe estar diligenciado en su totalidad, sin enmendaduras, firmado por el empleador, el adolescente y su(s) Padre(s) y/o por el representante legal del adolescente (Diligenciar todos los campos y marcar con una x los campos sombreados).
    • En la casilla Descripción detallada del lugar de trabajo y de las actividades a realizar se debe mencionar en detalle la labor que realizará el adolescente y todas las actividades que hacen parte de esta.

    Es importante la descripción de las funciones y tareas a desempeñar por el adolescente y por excepción del niño o niña, porque son esenciales para la revisión que de ellas hace el Inspector de Trabajo y a falta de este de la autoridad territorial, verificándose que las mismas no se encuentren dentro de las actividades peligrosas que por su naturaleza o condiciones de trabajo son nocivas para la salud e integridad física o psicológica de los menores de 18 años, por estar consideradas como peores formas de trabajo infantil en el literal d) del artículo 3º del Convenio 182 de la OIT, ratificado por Colombia mediante la Ley 704 de 2001 y, en la Resolución 1796 de 2018, en concordancia con el artículo 117 de la Ley 1098 de 2006 – Código de la Infancia y la Adolescencia.

    Documentos:

    Documentos que deben adjuntarse con la solicitud:

    • Una Fotocopia de la Tarjeta de Identidad y/o del Registro civil de nacimiento y
    • Una Fotocopia del Certificado de Escolaridad, o el original de una carta de compromiso firmada por el empleador.

    En caso de haber terminado sus estudios secundarios, anexar copia del Diploma de bachiller y del Acta de Grado; si el adolescente o el niño niña, no se encuentra estudiando y no ha completado su educación media vocacional (9º grado), el empleador debe anexar una Carta compromiso de estudio en original, en la cual se obliga a inscribirlo a una institución educativa y en todo caso a facilitarle el tiempo necesario para continuar el proceso educativo o de formación.

    Documentos para tramitar el permiso o autorización para Adolescentes con formación técnica o tecnológica:

    La autorización se expedirá previo estudio del puesto de trabajo y la matriz de riesgos de la actividad que el adolescente va a realizar, documentos que deberán ser allegados por la empresa solicitante a la autoridad administrativa competente.

    Compromisos del Empleador a quien se le autorice el trabajo para un adolescente y por excepción de niños y niñas:

    El empleador se compromete a afiliar al niño niña y adolescente al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión, y riesgos laborales) y pagos de aportes parafiscales, de conformidad con la normatividad vigente, hechos que se acreditaran por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la firma de la autorización.
    El empleador debe obtener un certificado del estado de salud del adolescente trabajador al iniciar la relación de trabajo.

    El empleador debe dar aviso inmediato a la autoridad que confirió la autorización, cuando se inicie y cuando termine la relación laboral.

    Si la actividad autorizada se modifica por parte del empleador, deberá solicitar nuevamente la autorización respectiva.

    Documentos que el empleador entrega con posterioridad a la autorización:

    El empleador allegará a la Inspección de Trabajo de la Dirección -Territorial u Oficina Especial de trabajo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de autorización:

    • Información relacionada con el inicio de la relación laboral y la fecha de finalización de este, conforme a la naturaleza del contrato y copia del contrato de trabajo
    • Documentos que acrediten la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral.

    La Autorización:

    La autorización para el trabajo de adolescentes y por excepción de niños y niñas que expida el Inspector de Trabajo o la autoridad territorial competente se sujetará a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 113 del Código de la Infancia y la Adolescencia, es decir que solo procede la misma a través de un contrato de trabajo, el cual debe ser remitido por el empleador a la autoridad que expidió la autorización dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha autorización (Artículo 118 Código de la Infancia y la Adolescencia y artículo 4º, parágrafo 1º Resolución 1796 de 2018)

    Jurisdicción del Inspector de Trabajo:

    En aquellos lugares donde no hay Inspección de Trabajo, expedirá la autorización el Comisario de Familia y, en caso de no haber Comisario, le compete al Alcalde Municipal, los últimos mencionados remitirán al Inspector de Trabajo de la jurisdicción municipal que corresponda las autorizaciones otorgadas.

    Revocatoria de la autorización:

    La autorización para trabajar puede ser revocada por el funcionario que concedió el permiso en caso de que no se den las garantías mínimas de salud, seguridad social y educación, las condiciones de trabajo y las contempladas en la respectiva autorización. (Artículo 113 parágrafo Código de la Infancia y la Adolescencia y artículo 4º, parágrafo 1º Resolución 1796 de 2018)

    Revocada la autorización se debe dar traslado a la autoridad competente para disponer el retiro y el restablecimiento de los derechos del niño, niña o adolescente.

    Incumplimientos por parte del Empleador:

    El incumplimiento de las normas relativas al trabajo de Adolescentes y por excepción de niños y niñas, acarreará multas sucesivas de uno (1) a cinco mil (5000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Sena. (Ley 1610 de 2013, artículo 3º numeral 2º y artículo 7º que modificó el numeral 2 del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo).

    Este trámite no tiene costo alguno.

    Normatividad relacionada con el Trabajo Adolescente Protegido:

    Jornada de trabajo.

    La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar se sujetará a las siguientes reglas:

    • 1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
    • 2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche. (Artículo 114 Código de la Infancia y la Adolescencia).

    Salario

    Los adolescentes autorizados para trabajar tendrán derecho a un salario de acuerdo con la actividad desempeñada y proporcional al tiempo trabajado. En ningún caso la remuneración podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. (Artículo 115 Código de la Infancia y la Adolescencia).

    Derechos en caso de maternidad.

    Sin perjuicio de los derechos consagrados en el Capítulo V del Título VIII del Código Sustantivo del Trabajo, la jornada de los adolescentes mayores de quince (15) y menores de dieciocho (18) años, no podrá exceder de cuatro horas diarias a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia, sin disminución de su salario y prestaciones sociales. (Artículo 116 Código de la Infancia y la Adolescencia).

    Garantías especiales para el adolescente indígena autorizado para trabajar.

    En los procesos laborales en que sea demandante un adolescente indígena será obligatorio la intervención de las autoridades de su respectivo pueblo. Igualmente se informará a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior o de la dependencia que haga sus veces. (Artículo 118 Código de la Infancia y la Adolescencia).

    Capas
    X

    Registro en el sistema SIRITI

    Requisitos:

    • Documento de autorización del Señor Alcalde escaneado
    • Fotocopia escaneada de la cédula de ciudanía de la persona designada por el Alcalde
    • Documento de confidencialidad de datos, escaneado y firmado por la persona designada por el Alcalde

    Favor anexar estos documentos en un archivo de tipo de Word .docx, PDF .pdf, o comprimidos en un .zip en el formulario de inscripción.

    Para abrir el formulario de inscripción y registrarse en el SIRITI haga clic en este enlace

    ¿En Colombia cuál es, la edad mínima para que los adolescentes trabajen?

    R: En Colombia, la edad mínima para que los Adolescentes trabajen es 15 años. (Artículo 35 del Código de la Infancia y la Adolescencia – ley 1098 de 2006, concordante con el Convenio 138 Sobre la edad mínima de admisión al empleo, aprobado por Colombia mediante la Ley 515 de 1999 declarado exequible por medio de la sentencia C-325 de 2000 proferida por la Corte Constitucional)

    ¿Cuál es el convenio Internacional de la OIT, sobre la edad mínima que Colombia ratificó?

    El Convenio 138, ratificado por Colombia mediante la Ley 515 del 4 de agosto de 1999, declarado exequible por medio de la sentencia C-325 de 2000 proferida por la Corte Constitucional.

    ¿Requieren autorización los adolescentes mayores de 15 y menores de 18 años para trabajar y cual autoridad la otorga?

    Los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren para trabajar autorización del Inspector de Trabajo y a falta de éste el Comisario de Familia o Alcalde Municipal. (Artículo 35 del Código de la Infancia y la Adolescencia – ley 1098 de 2006).

    ¿Para qué tipo de labores los Inspectores de Trabajo y las otras autoridades competentes otorgan autorización para trabajar?

    Los Inspectores de Trabajo y a falta de éste el Comisario de Familia o el Alcalde Municipal, autorizan a los adolescentes mayores de 15 años para trabajar, en labores que no constituyan trabajos peligrosos o nocivos, ni afecten su salud o integridad física o psicológica. (Artículo 117 del Código de la Infancia y la Adolescencia – ley 1098 de 2006).

    ¿La garantía de escolaridad del adolescente, es requisito entre otros, para otorgar autorizaciónpara trabajar?

    Sí, para que el adolescente mayor de 15 años pueda obtener autorización para trabajar, requiere entre otros requisitos, que se garantice su escolaridad. (Artículo 35 Párrafo 2º y 113 Nral 4º del Código de la Infancia y la Adolescencia – ley 1098 de 2006).

    ¿Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años tienen establecida alguna jornada para laborar?

    Sí, los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, únicamente pueden trabajar en jornada diurna de máximo seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde, con la debida autorización del Inspector de Trabajo. (Artículo 114, numeral 1º, del Código de la Infancia y la Adolescencia – ley 1098 de 2006).

    ¿Los adolescentes mayores de 17 años tienen establecida alguna jornada para laborar?

    Sí, los adolescentes mayores de 17 años sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche. (Artículo 114, numeral 2º, del Código de la Infancia y la Adolescencia – Ley 1098 de 2006)

    ¿Qué remuneración deben recibir los adolescentes autorizados trabajar?

    Los adolescentes autorizados por los Inspectores de Trabajo para laborar, Tendrán derecho a un salario de acuerdo con la actividad desempeñada y proporcional al tiempo trabajado, la remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. (Artículo 115 del Código de la Infancia y la Adolescencia – ley 1098 de 2006).

    ¿Cuáles son las reglas para el trámite de autorización para el trabajo adolescente protegido?

    El trámite de autorización de trabajo para los adolescentes, mayores de 15 años, estará sujeta a las siguientes reglas:
    1. Trámite conjunto entre el empleador y el adolescente;
    2. La solicitud contendrá los siguientes datos generales: identificación del adolescente y del empleador, términos del contrato de trabajo, actividad a desarrollar, jornada laboral y salario.
    3. El funcionario que otorgó el permiso deberá efectuar una visita para determinar las condiciones de trabajo y la seguridad para la salud del trabajador.
    4. Para obtener la autorización se requiere la presentación del certificado de escolaridad del adolescente y si este no ha terminado su formación básica, el empleador procederá a inscribirlo y, en todo caso, a facilitarle el tiempo necesario para continuar el proceso educativo o de formación, teniendo en cuenta su orientación vocacional.
    5. El empleador debe obtener un certificado de estado de salud del Adolescente trabajador.
    6. La autorización de trabajo para adolescentes indígenas será otorgada por las autoridades indígenas, teniendo en cuenta sus usos y costumbres. En su defecto, la autorización será otorgada por el inspector del trabajo.
    7. El empleador comunicará de inmediato a la autoridad que otorgó la autorización, el inicio y la terminación de la relación laboral. (Artículo 113 del Código de la Infancia y la Adolescencia – ley 1098 de 2006).

    ¿Quiénes de manera conjunta deben tramitar la autorización del trabajo para los adolescentes?

    El empleador y el adolescente deben tramitar conjuntamente la solicitud, que contendrá los datos generales de identificación del adolescente y del empleador, los términos del contrato de trabajo, la actividad que va a realizar, la jornada laboral y el salario.

    ¿Existe alguna excepción para que niños niñas y adolescentes menores de 15 años puedan Trabajar con autorización del Inspector de Trabajo y a falta de este del Comisario de Familia o del Alcalde Municipal?

    Sí, pero de manera excepcional los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo, o en su defecto del Ente Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá las catorce (14) horas semanales. (Artículo 35, parágrafo, del Código de la Infancia y la Adolescencia – ley 1098 de 2006).

    ¿Cuál es el convenio Internacional de la OIT, sobre las peores formas de trabajo infantil ratificado por Colombia?

    El Convenio 182, ratificado por Colombia mediante la Ley 704 de 2001

    ¿Cuáles son las PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL contempladas en el Convenio 182 de la OIT y en Colombia tipificadas como delitos?


    1. Esclavitud, la venta y la trata de niños.
    2. Servidumbre por deudas, condición de siervo, trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.
    3. Utilización, reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
    4. El reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, la producción y el tráfico de estupefacientes.

    ¿En qué norma se actualizó el listado de las actividades peligrosas que por su naturaleza o condiciones de trabajo son nocivas para la salud e integridad física o psicológica de los menores de 18 años, para las que no se autorizan permisos a los adolescentes para trabajar, por conllevar riesgos sobre la salud, seguridad y desarrollo?

    En la Resolución 1796 de 2018 de Mintrabajo.
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    Principios y Conceptos que emanan de las normas constitucionales y legales:

    Interés superior de los Niños Niñas y Adolescentes Es obligación de todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, garantizar integralmente los derechos de los niños, niñas y adolescentes, procurando el interés superior y realizando el bien mayor para ellos. (Artículo 44 de la Constitución Política).

    Una de las razones por las cuales el trabajo infantil está prohibido es porque: El Trabajo Infantil atenta contra el interés superior del NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. (Artículo 44 de la Constitución Política).

    Los Niños Niñas y Adolescentes NNA son sujetos de derechos: Los NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, son sujetos de derechos, por lo tanto, tienen igualdad de condiciones que los adultos ante la ley y algunas consideraciones especiales por su condición de Niño o Niña. (Artículo 44 de la Constitución Política).

    Prevalencia de los derechos de los Niños Niñas y Adolescentes NNA: La prevalencia de los derechos de los Niños Niñas y Adolescentes significa que los derechos de los niños, niñas y adolescentes priman sobre los de las personas adultas frente a cualquier decisión que se deba tomar, sea de carácter judicial o administrativa. En caso de conflicto en la aplicación de una norma que verse sobre sus derechos, se aplica la más favorable a su interés superior. (Artículo 44 de la Constitución Política).

    Protección de los Niños Niñas y Adolescentes: Los NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, deben ser protegidos de todos los riesgos y amenazas posibles que puedan impedir el libre y pleno ejercicio de sus derechos. (Artículos 44 y 45 de la Constitución Política concordante con el artículo 20-12 y 13 del Código de Infancia y Adolescencia).

    ¿Cuál es el objetivo más importante del SIRITI?

    R: permite registrar y gestionar casos de trabajo infantil, articulando la información con las entidades competentes para restablecer los derechos de los NNA vulnerados.

    ¿Cuándo se lanzó el SIRITI?

    R: Se lanzó en 2012

    ¿Cuántos usuarios activos tiene el SIRITI?

    R: A la fecha (2018) tiene más de 1200 usuarios activos.

    Equipo SIRITI

    Juan Nicolás Escandón Henao

    Director Derechos Fundamentales del Trabajo

    Ministerio del Trabajo

    Teléfono: (57-1) 3779999 Ext. 11409

    jescandon@mintrabajo.gov.co

    Campo Elías Baquero Vanegas

    Ministerio del Trabajo

    Teléfono: (57-1) 3779999 Ext. 11409

    cbaquero@mintrabajo.gov.co

    José Carlos Montes

    Apoyo Asistencia Técnica SIRITI

    Subdirección de Protección Laboral

    Ministerio del Trabajo

    Teléfono: (571) 5186868 ext 11311

    jmontes@mintrabajo.gov.co

    José Daniel Colmenares

    Apoyo Asistencia Técnica SIRITI

    Subdirección de Protección Laboral

    Ministerio del Trabajo

    Teléfono: (571) 5186868 ext 11511

    jcolmenares@mintrabajo.gov.co

    Edwin René Quiñonez Malaver

    Profesional de Apoyo en Procesos de Depuración de Base de Datos de SIRITI

    Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo

    Ministerio del Trabajo

    Teléfono: (571) 5186868 ext 11480

    equinones@mintrabajo.gov.co

    Santiago Hernández Plazas

    Desarrollador Sistema de Información SIRITI

    Subdirección de Protección Laboral

    Ministerio del Trabajo

    Soporte whatsapp (solo en caso de inconvenientes de la plataforma): 3123615083

    Favor enviar solicitudes de creación y claves de usuario a Leonor Sepúlveda

    shernandezp@mintrabajo.gov.co

    Leonor Sepúlveda Carvajal

    Administradora Nacional del SIRITI

    Subdirección de Protección Laboral

    Ministerio del Trabajo

    Teléfono: (571) 5186868 ext 11359

    lsepulveda@mintrabajo.gov.co