El SIRITI es un Sistema de Información Integrado para la Identificación, Registro y Caracterización del Trabajo Infantil y sus Peores Formas. Este sistema ha sido creado para ofrecer un marco básico para la construcción de una respuesta interinstitucional que ofrezca soluciones al problema del trabajo infantil en Colombia.
Articular la información sobre la vinculación de NNA al trabajo infantil y sus peores formas para hacerla accesible y útil a todas las entidades involucradas en el restablecimiento de los derechos de la infancia.
Hacer un monitoreo y control general de las acciones que gobernaciones y alcaldías realicen en la prevención y erradicación de trabajo infantil en sus territorios.
El trabajo infantil es una vulneración que impide garantizar a los niños, las niñas y los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, como se establece en la Ley 1098 de 2006.
En la Estrategia Nacional para Prevenir y Erradicar las Peores Formas de Trabajo Infantil y Proteger al Joven Trabajador 2008-2015, como:
“toda actividad física o mental, remunerada o no, dedicada a la producción, comercialización, transformación, venta o distribución de bienes o servicios, realizada en forma independiente o al servicio de otra persona natural o jurídica, (…) por personas menores de 18 años de edad”
Según la OIT, se entiende por trabajo infantil:
“todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. Así pues, se alude al trabajo que es peligroso y perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño e interfiere con su escolarización puesto que:
Con fundamento en los conceptos presentados sobre trabajo infantil, en la presente línea de política pública se incluyen algunos criterios que se deben observar para disponer de un concepto más particular, que permitan generar las atenciones integrales diferenciadas, en el marco de la protección integral. Trabajo infantil corresponde a todas aquellas actividades realizadas por los niños, niñas y adolescentes, en el marco de los diferentes sectores económicos y oficios del hogar, que inciden de manera negativa en su desarrollo integral, afectando su salud, seguridad, moralidad y su educación para la construcción de su proyecto de vida, las cuales se agudizan por ciertas características y particularidades del territorio (rural, urbano, género, etnia, condición de discapacidad, entre otras).
Abarca:
La pobreza, Desempleo de los adultos, insuficiencia de los ingresos familiares para necesidades básicas, percepción de que el aporte económico del niño es determinante para los gastos de la familia, costos elevados de mantener a un niño en el sistema educativo: materiales, uniforme, libros.
Altos índices de embarazo adolescente, abandono del menor por parte del padre o madre, tolerancia de la sociedad frente al Trabajo Infantil, bajo nivel educativo de los padres, enfermedad o incapacidad de un familiar, escases de la oferta de educación.
Creencia de la necesidad que un niño aprenda un oficio para triunfar en la vida, percepción del trabajo como la mejor vía para formar la responsabilidad en un niño, gusto de tener recursos propios, la transmisión del trabajo como un legado familiar, percepción costo/beneficio frente al trabajo y el estudio en un niño, relaciones de violencia y maltrato en el sistema educativo.
En consideración a lo previsto en el Artículo 3, Literal d, del Convenio 182 de la OIT, corresponde al trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, niñas y adolescentes. Por ejemplo, entre otros:
Este objetivo pretende que todos los niños, niñas y adolescentes del país crezcan en familia, bajo entornos protectores que los alejen del trabajo infantil, así como lograr que el adolescente trabajador ejerza sus derechos en el marco del trabajo protegido.
Instancia encargada de la prevención y la erradicación del trabajo infantil y la protección al adolescente trabajador en el municipio o departamento.
El trabajo infantil tiene consecuencias de suma importancia en la educación de los niños y de las niñas, ya que muchos de los niños que trabajan no están escolarizados, o abandonan la escuela a una edad temprana, no asisten con regularidad, repiten cursos o presentan un escaso nivel de estudios.
El Primer Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Juvenil en 1996, menciona que el trabajo infantil “…es toda actividad física o mental, remunerada o no, dedicada a la producción, comercialización, transformación, venta o distribución de bienes o servicios, realizada en forma independiente o al servicio de otra persona natural o jurídica, (…) por personas menores de 18 años”.
El término “trabajo infantil” se suele definir, según la OIT, como todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.
Así, pues, se alude a aquella labor que es peligrosa y perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño, y que además interfiere con su escolarización, puesto que lo priva de la posibilidad de asistir a clases, lo obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o le exige combinar el estudio con una labor pesada y que requiere mucho tiempo.
La prevención y erradicación del trabajo infantil es un compromiso del estado colombiano, pero también es un objetivo del gobierno nacional, el cual es movilizado por la Nueva Línea de Política Pública liderada por el Ministerio del Trabajo. El SIRITI es un elemento esencial de dicha política, y por tanto para el desarrollo de acciones en cada uno de los municipios del país.
La OIT ha definido el concepto de peores formas de trabajo infantil, para referirse a aquellas actividades que esclavizan, maltratan, separan de su familia al niño o niña, lo (a) exponen a graves peligros, su moralidad, seguridad, enfermedades, abandono en las calles, entre otros.
Un trabajo que ponga en peligro el bienestar físico, mental o moral del niño, niña o adolescente, ya sea por su propia naturaleza o por las condiciones en que se realiza.
Los niños, niñas y adolescentes pueden desarrollar actividades propias de su proceso de formación y desarrollo, siempre y cuando estas no excedan de los tiempos permitidos por la Ley - 14 horas semanales-
Las peores formas de trabajo infantil existentes en Colombia son entre otras: Explotación sexual comercial, vinculación a los grupos armados ilegales, participación en actividades ilegales, relacionadas con el narcotráfico y las actividades peligrosas o riesgosas prohibidas para ser realizadas por menores de 18 años.
El Código de la Infancia y la Adolescencia en concordancia con el Convenio 138 de la OIT, establece que la edad mínima para la admisión al empleo son los 15 años. Indica que ninguna niña o niño menor de esta edad puede vincularse en alguna actividad laboral y, que los adolescentes entre 15 años y menores de 18 años para trabajar requieren de la autorización del Inspector del Trabajo o en su defecto del Comisario de Familia o del Alcalde Municipal.
En el territorio, los Comités Interinstitucionales de Erradicación del Trabajo Infantil (CIETIs), espacios articulados a los Consejos de Política Social, son los entes encargados del desarrollo de la Estrategia Nacional. En estos, además de los actores anotados previamente, las autoridades locales tienen un rol esencial.
Para radicar o consultar radicados de solicitud de permiso de trabajo para el adolescente protegido puede realizar los siguientes pasos:
Los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren para trabajar la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en el código de la Infancia y la Adolescencia – Ley 1098 de 2006.
Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral.
Excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo, o en su defecto del Ente Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá las catorce (14) horas semanales.
Excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo, o en su defecto del Ente Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá las catorce (14) horas semanales.
Los adolescentes entre 15 y menores de 18 años que hayan obtenido título de formación técnica o tecnológica expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o por instituciones debidamente acreditadas para brindar formación técnica y tecnológica, podrán ser autorizados para trabajar en la actividad en la que fueron capacitados y podrán ejercer libremente la respectiva ocupación, arte, oficio o profesión, siempre que el contratante cumpla con lo establecido en el Decreto 1295 de 1994, el Capítulo 3 del Título 6 de la parte 2 del Libro 2 del decreto 1072 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en las resoluciones 2346 de 2007 y 1111 de 2017, y en la Decisión 584 del 2004 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La autorización se expedirá previo estudio del puesto de trabajo y la matriz de riesgos de la actividad que el adolescente va a realizar, documentos que deberán ser allegados por la empresa solicitante a la autoridad administrativa competente. (artículo 4º párrafo 3º de la Resolución 1796 de 2018).
Excepcionalmente los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización del Inspector de Trabajo o en su defecto del ente territorial local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número máximo de horas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá las catorce (14) horas semanales. (Artículo 35 parágrafo - Código de la Infancia y la Adolescencia y artículo 4º párrafo 4º Resolución 1796 de 2018)
La autorización de trabajo o empleo para adolescentes indígenas será conferida por las autoridades tradicionales de la respectiva comunidad teniendo en cuenta sus usos y costumbres. En su defecto, la autorización será otorgada por el inspector del trabajo o por la primera autoridad del lugar. (Artículo 118 Código de la Infancia y la Adolescencia y artículo 4º, parágrafo 2º Resolución 1796 de 2018)
El Formato Único Nacional De Autorización de Trabajo para Adolescentes y por excepción de Niños y Niñas:
Es importante la descripción de las funciones y tareas a desempeñar por el adolescente y por excepción del niño o niña, porque son esenciales para la revisión que de ellas hace el Inspector de Trabajo y a falta de este de la autoridad territorial, verificándose que las mismas no se encuentren dentro de las actividades peligrosas que por su naturaleza o condiciones de trabajo son nocivas para la salud e integridad física o psicológica de los menores de 18 años, por estar consideradas como peores formas de trabajo infantil en el literal d) del artículo 3º del Convenio 182 de la OIT, ratificado por Colombia mediante la Ley 704 de 2001 y, en la Resolución 1796 de 2018, en concordancia con el artículo 117 de la Ley 1098 de 2006 – Código de la Infancia y la Adolescencia.
En caso de haber terminado sus estudios secundarios, anexar copia del Diploma de bachiller y del Acta de Grado; si el adolescente o el niño niña, no se encuentra estudiando y no ha completado su educación media vocacional (9º grado), el empleador debe anexar una Carta compromiso de estudio en original, en la cual se obliga a inscribirlo a una institución educativa y en todo caso a facilitarle el tiempo necesario para continuar el proceso educativo o de formación.
La autorización se expedirá previo estudio del puesto de trabajo y la matriz de riesgos de la actividad que el adolescente va a realizar, documentos que deberán ser allegados por la empresa solicitante a la autoridad administrativa competente.
El empleador se compromete a afiliar al niño niña y adolescente al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión, y riesgos laborales) y pagos de aportes parafiscales, de conformidad con la normatividad vigente, hechos que se acreditaran por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la firma de la autorización.
El empleador debe obtener un certificado del estado de salud del adolescente trabajador al iniciar la relación de trabajo.
El empleador debe dar aviso inmediato a la autoridad que confirió la autorización, cuando se inicie y cuando termine la relación laboral.
Si la actividad autorizada se modifica por parte del empleador, deberá solicitar nuevamente la autorización respectiva.
El empleador allegará a la Inspección de Trabajo de la Dirección -Territorial u Oficina Especial de trabajo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de autorización:
La autorización para el trabajo de adolescentes y por excepción de niños y niñas que expida el Inspector de Trabajo o la autoridad territorial competente se sujetará a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 113 del Código de la Infancia y la Adolescencia, es decir que solo procede la misma a través de un contrato de trabajo, el cual debe ser remitido por el empleador a la autoridad que expidió la autorización dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha autorización (Artículo 118 Código de la Infancia y la Adolescencia y artículo 4º, parágrafo 1º Resolución 1796 de 2018)
En aquellos lugares donde no hay Inspección de Trabajo, expedirá la autorización el Comisario de Familia y, en caso de no haber Comisario, le compete al Alcalde Municipal, los últimos mencionados remitirán al Inspector de Trabajo de la jurisdicción municipal que corresponda las autorizaciones otorgadas.
La autorización para trabajar puede ser revocada por el funcionario que concedió el permiso en caso de que no se den las garantías mínimas de salud, seguridad social y educación, las condiciones de trabajo y las contempladas en la respectiva autorización. (Artículo 113 parágrafo Código de la Infancia y la Adolescencia y artículo 4º, parágrafo 1º Resolución 1796 de 2018)
Revocada la autorización se debe dar traslado a la autoridad competente para disponer el retiro y el restablecimiento de los derechos del niño, niña o adolescente.
El incumplimiento de las normas relativas al trabajo de Adolescentes y por excepción de niños y niñas, acarreará multas sucesivas de uno (1) a cinco mil (5000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Sena. (Ley 1610 de 2013, artículo 3º numeral 2º y artículo 7º que modificó el numeral 2 del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo).
Este trámite no tiene costo alguno.
La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar se sujetará a las siguientes reglas:
Los adolescentes autorizados para trabajar tendrán derecho a un salario de acuerdo con la actividad desempeñada y proporcional al tiempo trabajado. En ningún caso la remuneración podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. (Artículo 115 Código de la Infancia y la Adolescencia).
Sin perjuicio de los derechos consagrados en el Capítulo V del Título VIII del Código Sustantivo del Trabajo, la jornada de los adolescentes mayores de quince (15) y menores de dieciocho (18) años, no podrá exceder de cuatro horas diarias a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia, sin disminución de su salario y prestaciones sociales. (Artículo 116 Código de la Infancia y la Adolescencia).
En los procesos laborales en que sea demandante un adolescente indígena será obligatorio la intervención de las autoridades de su respectivo pueblo. Igualmente se informará a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior o de la dependencia que haga sus veces. (Artículo 118 Código de la Infancia y la Adolescencia).
Requisitos:
Favor anexar estos documentos en un archivo de tipo de Word .docx, PDF .pdf, o comprimidos en un .zip en el formulario de inscripción.
Para abrir el formulario de inscripción y registrarse en el SIRITI haga clic en este enlace
R: En Colombia, la edad mínima para que los Adolescentes trabajen es 15 años. (Artículo 35 del Código de la Infancia y la Adolescencia – ley 1098 de 2006, concordante con el Convenio 138 Sobre la edad mínima de admisión al empleo, aprobado por Colombia mediante la Ley 515 de 1999 declarado exequible por medio de la sentencia C-325 de 2000 proferida por la Corte Constitucional)
El Convenio 138, ratificado por Colombia mediante la Ley 515 del 4 de agosto de 1999, declarado exequible por medio de la sentencia C-325 de 2000 proferida por la Corte Constitucional.
Los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren para trabajar autorización del Inspector de Trabajo y a falta de éste el Comisario de Familia o Alcalde Municipal. (Artículo 35 del Código de la Infancia y la Adolescencia – ley 1098 de 2006).
Los Inspectores de Trabajo y a falta de éste el Comisario de Familia o el Alcalde Municipal, autorizan a los adolescentes mayores de 15 años para trabajar, en labores que no constituyan trabajos peligrosos o nocivos, ni afecten su salud o integridad física o psicológica. (Artículo 117 del Código de la Infancia y la Adolescencia – ley 1098 de 2006).
Sí, para que el adolescente mayor de 15 años pueda obtener autorización para trabajar, requiere entre otros requisitos, que se garantice su escolaridad. (Artículo 35 Párrafo 2º y 113 Nral 4º del Código de la Infancia y la Adolescencia – ley 1098 de 2006).
Sí, los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, únicamente pueden trabajar en jornada diurna de máximo seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde, con la debida autorización del Inspector de Trabajo. (Artículo 114, numeral 1º, del Código de la Infancia y la Adolescencia – ley 1098 de 2006).
Sí, los adolescentes mayores de 17 años sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche. (Artículo 114, numeral 2º, del Código de la Infancia y la Adolescencia – Ley 1098 de 2006)
Los adolescentes autorizados por los Inspectores de Trabajo para laborar, Tendrán derecho a un salario de acuerdo con la actividad desempeñada y proporcional al tiempo trabajado, la remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. (Artículo 115 del Código de la Infancia y la Adolescencia – ley 1098 de 2006).
El trámite de autorización de trabajo para los adolescentes, mayores de 15 años, estará sujeta a
las siguientes reglas:
1. Trámite conjunto entre el empleador y el adolescente;
2. La solicitud contendrá los siguientes datos generales: identificación del adolescente y del empleador,
términos del contrato de trabajo, actividad a desarrollar, jornada laboral y salario.
3. El funcionario que otorgó el permiso deberá efectuar una visita para determinar las condiciones de
trabajo y la seguridad para la salud del trabajador.
4. Para obtener la autorización se requiere la presentación del certificado de escolaridad del adolescente
y si este no ha terminado su formación básica, el empleador procederá a inscribirlo y, en todo caso, a facilitarle
el tiempo necesario para continuar el proceso educativo o de formación, teniendo en cuenta su orientación
vocacional.
5. El empleador debe obtener un certificado de estado de salud del Adolescente trabajador.
6. La autorización de trabajo para adolescentes indígenas será otorgada por las autoridades indígenas,
teniendo en cuenta sus usos y costumbres. En su defecto, la autorización será otorgada por el inspector
del trabajo.
7. El empleador comunicará de inmediato a la autoridad que otorgó la autorización, el inicio y la terminación
de la relación laboral. (Artículo 113 del Código de la Infancia y la Adolescencia – ley 1098 de 2006).
El empleador y el adolescente deben tramitar conjuntamente la solicitud, que contendrá los datos generales de identificación del adolescente y del empleador, los términos del contrato de trabajo, la actividad que va a realizar, la jornada laboral y el salario.
Sí, pero de manera excepcional los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo, o en su defecto del Ente Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá las catorce (14) horas semanales. (Artículo 35, parágrafo, del Código de la Infancia y la Adolescencia – ley 1098 de 2006).
El Convenio 182, ratificado por Colombia mediante la Ley 704 de 2001
1. Esclavitud, la venta y la trata de niños.
2. Servidumbre por deudas, condición de siervo, trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.
3. Utilización, reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
4. El reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, la producción y el tráfico de estupefacientes.
En la Resolución 1796 de 2018 de Mintrabajo.
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Principios y Conceptos que emanan de las normas constitucionales y legales:
Interés superior de los Niños Niñas y Adolescentes
Es obligación de todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, garantizar integralmente los derechos de los niños, niñas y adolescentes, procurando el interés superior y realizando el bien mayor para ellos. (Artículo 44 de la Constitución Política).
Una de las razones por las cuales el trabajo infantil está prohibido es porque:
El Trabajo Infantil atenta contra el interés superior del NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. (Artículo 44 de la Constitución Política).
Los Niños Niñas y Adolescentes NNA son sujetos de derechos:
Los NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, son sujetos de derechos, por lo tanto, tienen igualdad de condiciones que los adultos ante la ley y algunas consideraciones especiales por su condición de Niño o Niña. (Artículo 44 de la Constitución Política).
Prevalencia de los derechos de los Niños Niñas y Adolescentes NNA:
La prevalencia de los derechos de los Niños Niñas y Adolescentes significa que los derechos de los niños, niñas y adolescentes priman sobre los de las personas adultas frente a cualquier decisión que se deba tomar, sea de carácter judicial o administrativa. En caso de conflicto en la aplicación de una norma que verse sobre sus derechos, se aplica la más favorable a su interés superior.
(Artículo 44 de la Constitución Política).
Protección de los Niños Niñas y Adolescentes:
Los NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, deben ser protegidos de todos los riesgos y amenazas posibles que puedan impedir el libre y pleno ejercicio de sus derechos. (Artículos 44 y 45 de la Constitución Política concordante con el artículo 20-12 y 13 del Código de Infancia y Adolescencia).
R: permite registrar y gestionar casos de trabajo infantil, articulando la información con las entidades competentes para restablecer los derechos de los NNA vulnerados.
R: Se lanzó en 2012
R: A la fecha (2018) tiene más de 1200 usuarios activos.
Director Derechos Fundamentales del Trabajo
Ministerio del Trabajo
Teléfono: (57-1) 3779999 Ext. 11409
Ministerio del Trabajo
Teléfono: (57-1) 3779999 Ext. 11409
Apoyo Asistencia Técnica SIRITI
Subdirección de Protección Laboral
Ministerio del Trabajo
Teléfono: (571) 5186868 ext 11311
Apoyo Asistencia Técnica SIRITI
Subdirección de Protección Laboral
Ministerio del Trabajo
Teléfono: (571) 5186868 ext 11511
Profesional de Apoyo en Procesos de Depuración de Base de Datos de SIRITI
Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo
Ministerio del Trabajo
Teléfono: (571) 5186868 ext 11480
Desarrollador Sistema de Información SIRITI
Subdirección de Protección Laboral
Ministerio del Trabajo
Soporte whatsapp (solo en caso de inconvenientes de la plataforma): 3123615083
Favor enviar solicitudes de creación y claves de usuario a Leonor Sepúlveda
Administradora Nacional del SIRITI
Subdirección de Protección Laboral
Ministerio del Trabajo
Teléfono: (571) 5186868 ext 11359